viernes, 17 de mayo de 2024
Un fallo importante 15/04/2014junio 9th, 2017

Tras el recurso presentado por la concejala Ana Belén Tejado, el Tribunal Administrativo mantiene la suspensión de la «enajenación de acciones de la Sociedad Aguas de Alcázar Empresa Municipal S.A. a efectos de transformar la citada empresa en una sociedad de economía mixta», según ha podido saber encastillalamancha.es.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha resuelto anular la privatización de la sociedad Aguas de Alcázar y atender así, el recurso presentado por la concejala socialista Ana Belén Tejado, contra «el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de 12 de marzo de 2014, en el que se procede a adjudicar la oferta económica má ventajosa, presentada por Aqualia S.A. y Trainasa, el contrato para la selección de un socio privado y la enajenación de acciones de la Sociedad Aguas de Alcázar, Empresa Municipal, S.A. a efectos de transformar la citada empresa en una sociedad de economía mixta para la gestión indirecta de los servicios vinculados al Ciclo Integral del Agua en el término municipal de Alcázar de San Juan, y, en consencia:…


  1. Anular dicho acuerdo de adjudicación, con los efectos previstos en el artículo 35.1. del TRLCSP, y
  2. Declarar nulidad de pleno derecho de las cláusulas administrativas particulares rector de la licitaciñon, con expresa anulación de todo el procedimiento de licitación, dejando a salvo la facultad de iniciar un nuevo procedimiento en el que se corrijan los motivos de nulidad apreciados».

El mismo tirbunal ya decidió la suspensión cautelar, decretada el 26 de marzo, como informó encastillalamancha.es, y tras examinar las alegaciones presentadas por el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Alcázar anula todo el proceso.

El citado Tribunal ya sustentó la suspensión cautelar del expediente de contratación en que «el análisis de los motivos que fundamentan la interposición de los citados recursos pone de manifiesto que los perjuicios que podrían derivarse para la recurrente del levantamiento de la suspensión son de difícil o imposible reparación, por lo que procede acordar el mantenimiento».

La resolución es definitiva en la vía administrativa, pero cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de CLM en el plazo de dos meses desde la notifiación de esta decisión.

VEA LA RESOLUCIÓN ÍNTEGRA EN EL DOCUMENTO ADJUNTO

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