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jueves, 25 de abril de 2024
Se podrá solicitar el bono digital de 6.000 euros del programa Kit Digital a partir del próximo 2 de septiembre.
A partir del 2 de septiembre - 29 julio 2022 - Castilla-La Mancha

Las empresas de entre tres y menos de 10 trabajadores de Castilla-La Mancha podrán solicitar el bono digital de 6.000 euros del programa Kit Digital a partir del próximo 2 de septiembre.

Este dinero se puede destinar a crear una página web, un marketplace, mejorar la gestión de las redes sociales o de la ciberseguridad.


Las empresas interesadas deben registrarse en acelerapyme.es.

Esta es la segunda convocatoria, con un presupuesto de 500 millones de euros, tal y como  ha anunciado este viernes Red.es, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En total este programa está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU, con el objetivo de digitalizar a pymes y autónomos de todos los sectores productivos en todo el territorio nacional durante los próximos tres años.

Nuevas categorías de digitalización 

A partir de ahora, las empresas podrán contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 categorías de soluciones de digitalización: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica.

También podrán contratar los servicios de gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad y se añaden las categorías de presencia avanzada en internet y marketplace.

Otra de las novedades dentro del catálogo afecta a la categoría sitio web y presencia básica en internet.

La modificación de las bases, hará que sea necesario que se incluya el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses, y será el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que este no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución.

También se cambian algunos requisitos de la categoría de solución factura electrónica y en la categoría de gestión de procesos se permite la incorporación de módulos individuales.

Nuevo concepto susceptible de ayuda

La nueva orden de bases aclara que los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional.

Es decir, una solución totalmente nueva y que cumpla los requisitos mínimos estipulados para la categoría a la que pertenezca y cuando la solución que se reemplaza no cumple alguno de los requisitos mínimos exigidos en la categoría de solución de digitalización a la que corresponde.

No se considerará mejora funcional aquellas soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente.

Tampoco lo será la actualización de versiones de software ni upgrades o mejora de versiones.

La nueva orden de bases incluye la posibilidad de subvencionar el hardware, cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada.

Se trata de los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, como parte de una solución de digitalización, que no podrán ser utilizados para otros fines diferentes a la prestación de la solución.

Nuevos plazos de ejecución, justificación y pago

El agente digitalizador cuenta con un plazo máximo de tres meses en el que debe realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y la emisión de la factura.

Este plazo comienza a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

Desde esta validación se amplía el plazo a seis meses para justificar la solución implantada por parte del Agente Digitalizador.

La nueva orden de bases recoge, además, un plazo máximo de tres meses, tras la presentación de la justificación y su validación para que el Agente Digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.

Más entidades beneficiarias y métodos de firma

La actualización de las bases incluye entre los posibles beneficiarios de la ayuda, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica.

Estos tres nuevos colectivos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a ellos.

También se amplían los métodos de firma siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medios de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación.

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