sábado, 18 de mayo de 2024
04/05/2012junio 13th, 2017

A partir del 3 de mayo la Agencia Tributaria tiene abierto el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2011 (IRPF 2011). Este año son tres las principales novedades de la campaña de Renta: la mejora y simplificación del servicio REN0 para la obtención exprés del borrador y los datos fiscales por internet, la renovación completa del portal de Renta en la página de la Agencia (www.agenciatributaria.es) y la creación de un nuevo Portal Móvil específico para teléfonos móviles en la dirección www.agenciatributaria.mobi.

Para no fallar a la hora de presentar la Declaración de la Renta, estas son las ocho claves básicas:


¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?

En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

– Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

EL BORRADOR: ¿QUIÉN Y CÓMO?

Tienen derecho al borrador los contribuyentes que sólo cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

Para obtener el borrador el contribuyente tiene de plazo todo el periodo de la campaña, hasta el 2 de julio. La vía más rápida para su obtención es por internet, en www.agenciatributaria.es.

¿EL BORRADOR DEBE REVISARSE?

Un año más la Agencia Tributaria quiere recordar la conveniencia de revisar el borrador de Renta, dado que, en el momento de su confección, la Agencia podría no disponer de todos los datos del contribuyente con trascendencia en la declaración de Renta, datos que el contribuyente quizá deba incorporar al borrador.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes: inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2011), aportaciones de cuotas sindicales, deducción por maternidad, deducciones por inversión en vivienda habitual y compensación por adquisición antes del 20 de enero de 2006 (casilla 738), deducción por alquiler de vivienda habitual, deducción por obras de mejora de la vivienda habitual, deducción por cuenta vivienda y deducciones autonómicas.

¿CÓMO MODIFICAR EL BORRADOR DE RENTA?

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de las siguientes vías. Por internet, www.agenciatributaria.es; por teléfono, 901 200 345; en las oficinas de la Agencia Tributaria o Comunidades Autónomas (previa cita, que puede solicitarse por internet, o en los teléfonos 901 12 12 24 y 901 22 33 44); o en entidades colaboradoras.

CONFIRMACIÓN DEL BORRADOR

Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 27 de junio, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se abona el 5 de noviembre).

Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 2 de julio (27 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 2 de julio): por internet (www.agenciatributaria.es), por teléfono (901121224), por SMS (mensaje al 217223), por teléfono (901200345), por banca electrónica y banca telefónica y en cajeros automáticos de ciertas entidades.

Vías presenciales, hasta el 2 de julio (27 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 2 de julio): en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras o en las oficinas de la Agencia Tributaria o de las Comunidades Autónomas.

DECLARACIÓN DE PATRIMONIO

En la presente campaña se recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la comunidad autónoma.

Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet (mediante el sistema REN0, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico). El plazo para la presentación comienza hoy y se extiende hasta el 2 de julio (hasta el 27 de junio para los pagos con domiciliación).

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

– Internet. www.agenciatributaria.es, ofrece información y gestiones sin horarios.

– Teléfono Asistencia: 901 200 345, para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes.

– Teléfono Renta Información: 901 33 55 33, para resolver dudas; de 9 a 20 horas, de lunes a viernes.

SERVICIOS DE CITA PREVIA

– Internet. www.agenciatributaria.es

– Teléfono con operador: 901 22 33 44, de 9 a 20 horas, de lunes a viernes.

– Teléfono con servicio automático: 901 12 12 24, las 24 horas, siete días a la semana.

(Visited 41 times, 1 visits today)