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sábado, 20 de abril de 2024
Palacio de Justicia de Ciudad Real.
Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Ocurrió en abril de 2018 - 11 junio 2021 - Ciudad Real

Según los hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la procesada y el denunciante, C.E.G.P., habían mantenido una relación sentimental análoga al matrimonio durante 13 meses hasta febrero de 2018 cuando cesó tanto la convivencia que mantuvieron en un piso de Ciudad Real como la relación sentimental.

Fruto de esa relación nació un hijo en común y el menor quedo bajo la guarda y custodia de hecho de la acusada, conviviendo con la misma en el indicado domicilio. Las visitas se desarrollaban en el domicilio familiar en el que convivió la pareja.


Cogió un cuchillo de grandes dimensiones y…

Así, el fallo señala que con fecha 8 de febrero de 2018, el denunciante presentó en sede judicial demanda sobre la guarda, custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos contra la procesada, siendo admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ciudad Real con traslado de la demanda a la demandada para contestar a la misma.

Con todo, sobre las 20.30 horas del 6 de abril de 2018, C.E.G.P. llegó al que fue domicilio familiar para visitar a su hijo, como había ocurrido en veces anteriores dada su corta edad, y una vez allí, se suscitó entre la expareja una fuerte discusión a causa de la demanda civil antes reseñada, en el transcurso de la cual, la acusada se dirigió al interior de la cocina, cogiendo un cuchillo de grandes dimensiones y se dirigió donde se encontraba la víctima.

Una puñalada potencialmente mortal

Con ánimo de acabar con su vida y, sorpresivamente, sin posibilidad de defensa alguna por parte de este, al encontrarse de espaldas a su atacante, le propinó una fuerte puñalada por la espalda a la altura del reborde interno de la escápula izquierda que penetró hasta la pleura pulmonar ocasionando un neumotórax con colapso pulmonar, potencialmente mortal de no haberse actuado con asistencia médica inmediata, reza la sentencia.

Acto seguido y tras producirse ese primer apuñalamiento, C.E.G.P., poniéndose de frente a la acusada, recibió de esta, con idéntico ánimo, una segunda puñalada dirigida a la zona del pecho que el denunciante logró desviar impactando en la cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo.

Tras esta segunda puñalada se inició un forcejeo en el que el denunciante trató en todo momento de arrebatar, sin éxito, el cuchillo a la acusada, cayendo ambos al suelo.

En el curso de este forcejeo la acusada profirió una tercera puñalada a la víctima en la cara posterior del antebrazo derecho a la altura del codo derecho. De igual modo y como consecuencia de coger el filo del cuchillo con su mano derecha, C.E.G.P. sufrió heridas defensivas en zona palmar derecha y en varios dedos.

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