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viernes, 26 de abril de 2024
Residencia de mayores
Imagen de archivo.
La respuesta del Tsjcm a las medidas en centros sociosanitarios - 14 mayo 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado todas las medidas salvo una del nuevo decreto que regula la actividad en los centros sociosanitarios de la región. El Tribunal tumba la medida que impedía a los usuarios que salgan de la residencia solo puedan permanecer en un domicilio.

Así se desprende del auto que ha hecho público de Tsjclm este viernes 14, en el que da validez a todos los puntos que podrían estar en conflicto con los derechos fundamentales, salvo el ya mencionado.


Las nuevas medidas en las residencias de mayores de Castilla-La Mancha

Los artículos ratificados

Los artículos 6a, 6b y 7 de la resolución de la Consejería de Sanidad del 11 de mayo han quedado ratificados a pesa de que podían afectar a esos derechos. Son los siguientes:

  • 6. En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores y Centros de Atención a personas con Discapacidad Grave, se estará a las siguientes condiciones:
    • a) Reingreso desde domicilio o desde centro hospitalario:
  1. Deberán contar con resultados negativos del test PCR realizado como máximo 72 horas antes del reingreso.
  2. En todo caso si la persona residente presenta clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso, se realizará PDIA y en caso de resultar caso confirmado con infección activa en ese momento, se procederá a la aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado.
  3. Siempre que el residente no esté vacunado o en determinadas situaciones en las que así se valore, se realizará PDIA teniendo en cuenta: el perfil de la salida, (duración, actividades realizadas…), así como la situación epidemiológica del lugar de la estancia. Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención, procediendo a un aislamiento preventivo y PDIA inmediata ante cualquier síntoma sospechoso de COVID- 19.
  4. En todo caso, si al reingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.
    • b) Nuevos ingresos y traslados.
  1. Deberán contar con resultados negativos del test PCR realizado como máximo 72 horas antes del ingreso.
  2. Para los nuevos ingresos y traslados, ya sean temporales o definitivos, se solicitará en su caso, la vacunación con la anterioridad suficiente. Para los residentes con urgencia social y no vacunados con anterioridad, se extremarán las medidas de precaución.
  3. n todo caso, si al ingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo
  • 7. Las personas trabajadoras que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA (preferentemente PCR) para descartar la infección por Covid-19.

En cuanto al artículo no ratificado, el 4 b), la sala explica que la medida contemplada en ese apartado, en el concreto inciso “un solo domicilio”, no le da validez porque constituye «una restricción del derecho fundamental de libre circulación y residencia, y que tiene un carácter genérico y no individualizado, dirigido a personas que no tienen la enfermedad. Lo recogido en el apartado 4 b) no estaría amparado por la LO 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública».

Este es único artículo que no queda aprobado:

  1. En relación a las salidas en las residencias de personas mayores, se establecen las siguientes medidas:
  2. b) Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).

En cuanto al resto de medidas de la Resolución de 11/05/2021 de la Consejería de Sanidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tsjclm no se pronuncia sobre su ratificación al no afectar a derechos fundamentales.

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