fbpx
viernes, 3 de mayo de 2024
Palacio de Justicia de Ciudad Real.
Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Ocurrió a finales de 2018 - 01 abril 2021 - Ciudad Real

Según se indica en el escrito de acusación del fiscal, al que ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron entre los meses de septiembre y noviembre de 2018 (cuando el procesado, D.M.M., tenía 20 años) en los que mantuvo numerosas relaciones sexuales completas con la hermana de su esposa, entonces de 14 años de edad, que vivía en una casa contigua a la suya.

Cada que procesado quería tener relaciones sexuales, mandaba un mensaje al teléfono de la menor, que acudía a la casa contigua, donde mantenía relaciones sexuales con su cuñado aprovechando que su hermana no se encontraba en la vivienda.


No hubo ni violencia ni intimidación

En estas relaciones no existió violencia o intimidación, admite el ministerio público, aunque entiende que el consentimiento de la menor «estaba viciado, dada su escasa edad».

Entre las relaciones que hubo entre ambos en el periodo de tiempo que las mantuvieron, el fiscal señala que al menos en cuatro ocasiones el procesado penetró vaginalmente a la menor sin usar preservativo, hasta eyacular en el su interior.

Los hechos, que fueron denunciados el 27 de noviembre de 2018 por la madre de la menor, provocaron que el procesado fuera detenido en Denia (Alicante), donde el juzgado de Instrucción número 3 de la localidad alicantina dictó un auto, con fecha del 28 de noviembre de 2018, en el que determinó que el acusado no pudiese aproximarse a menos de 300 metros de la menor, ni comunicarse con ella.

Un delito continuado de abusos sexuales, afirma el fiscal

El fiscal entiende que los hechos son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales por el que procede imponer al condenado una pena de 11 años de prisión, su inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y que se le prohíba comunicarse con la víctima y aproximarse a menos de 300 metros de ella durante 12 años.

También demanda que esté en libertad vigilada una vez cumplida la condena, consistente en la prohibición de comunicación con la víctima y de aproximarse a menos de 200 metros, a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por ella durante cinco años, así como a que se le obligue a someterse a un curso de reeducación sexual y a que la indemnice con 8.000 euros por los daños morales que le ha ocasionado.

(Visited 265 times, 1 visits today)