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viernes, 26 de abril de 2024
Trabajadores de Geacam durante los servicios mínimos que debieron cumplir el pasado verano.
Trabajadores de Geacam durante los servicios mínimos que debieron cumplir el pasado verano.
Sentencia del TSJ-CLM - 09 abril 2022 - Toledo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a la Consejería de Desarrollo Sostenible por vulnerar el Derecho Fundamental de Huelga en Geacam e impone a la JCCM el pago de las costas judiciales y el abono de una indemnización a la Federación de Industria de CCOO CLM.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ-CLM ha atendido el recurso del sindicato contra las dos Resoluciones, una inicial y otra de corrección de errores, emitidas por Desarrollo Sostenible para establecer los servicios mínimos a prestar por la plantilla de Geacam durante los paros parciales convocados por CCOO los días 23, 24, 30 y 31 de julio de 2021.


«No se puede hablar genéricamente de ‘incendios forestales de años anteriores»

CCOO recalca que la consejería impuso unos servicios mínimos del 100% argumentando, que ese era “el justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros derechos prioritarios constitucionalmente protegidos”.

Lo hizo dado que las fechas de los paros correspondían a “época de peligro extremo” y “tomando como referencia los incendios forestales producidos en años anteriores, que obligan a mantener una estructura y medios que permitan en esta época atender este tipo de emergencias”.

El TSJ-CLM, al igual que previamente el Ministerio Fiscal, y en base a la abundante y clara jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, señala sin embargo que “esas razones solo sirven como motivación genérica para justificar la imposición de servicios mínimos”.

No obstante, no considera que sirvan como “motivación específica exigible” para establecerlos en el 100%, “dejando así por completo vacío de contenido el derecho de huelga y la capacidad de presión que pudiera ejercer”.

 “No se puede hablar genéricamente de ‘incendios forestales producidos en años anteriores’ sin especificar nada más, máxime cuando la huelga es parcial, de unas horas determinadas”, explica  la sentencia.

La misma recalca que “no se encuentra en el acto administrativo impugnado razón alguna para que se pueda entender justificado el que los servicios mínimos fijados vengan a coincidir en todos sus extremos con el funcionamiento por completo normal del servicio.”

El TSJ-CLM considera que las resoluciones de la Junta carecían de «motivación»

“No proporciona los criterios cuya ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas, ni facilita información sobre los elementos que ha valorado para tomar la decisión restrictiva en la forma y con el alcance con que lo ha hecho», indica la sentencia.

Además, añade que «no identifica las singulares circunstancias o datos de hecho que acrediten que los servicios mínimos impuestos sean necesarios, ni desde luego su proporcionalidad.”

En consecuencia, el TSJ-CLM declara que los servicios mínimos impuestos por Desarrollo Sostenible lesionaron el derecho fundamental de Huelga; por carecer de motivación y por no acreditar en modo alguno los argumentos esgrimidos por la consejería para fundamentar sus dos Resoluciones.

Ambas son declaradas “nulas de pleno derecho” por el TSJ-CLM, que además condena a la JCCM a indemnizar a CCOO-Industria CLM y a abonar las costas judiciales.

La indemnización al sindicato, en tanto convocante de una huelga legal cuyo ejercicio fue impedido por las Resoluciones de la JCCM ahora anuladas, se justifica ante “la imposibilidad material de ejecutar la sentencia (…) Si tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho, la ejecución procederá a resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se le haya causado”.

Advierte, además el TSJ-CLM que el hecho de que establecer una indemnización “prudencial” de 1.000 euros, en lugar de los 1.500 fijados en el suplico de la demanda, no supone una estimación parcial, sino sustancial. En consecuencia, procede la condena en costas a la Administración demandada, limitadas a 1.500 euros.”

«Un Derecho Fundamental de los trabajadores de Geacam»

CCOO señala que el sindicato «trata siempre de defender los derechos e intereses de todos los trabajadores en todos los ámbitos, en las mesas de negociación, en la calle o en los Tribunales de Justicia».

El sindicato acudió a los tribunales «para impugnar una decisión injusta y arbitraria en contra de un Derecho Fundamental de los trabajadores de Geacam».

«El trabajo de nuestros servicios jurídicos ha sido una vez más excelente y así lo ha apreciado el TSJ-CLM, que nos ha dado toda la razón: La imposición de unos servicios mínimos del 100% carecía de fundamentación. Pero no de objetivo: impedir que las y los trabajadores de Geacam pudieran expresar sus reivindicaciones unánimes de mejoras sociales, laborales y económicas mediante el libre ejercicio del derecho de huelga», señala CCOO.

«Servicios mínimos abusivos»

Contra la sentencia que anula de pleno derecho aquellos servicios mínimos cabe recurso ante el Tribunal Supremo, pero «podemos dar por seguro que la JCCM no lo presentará», indica el sindicato.

Señala que se basa en ello porque, «como bien sabe por propia experiencia nuestra JCCM, no es la primera vez que los tribunales de Justicia anulan los servicios mínimos abusivos impuestos por una autoridad gubernativa para limitar o anular el derecho de huelga. La mayoría de los 30 folios de la sentencia del TSJ-CLM son jurisprudencia».

Por último, CCOO reseña que «Desarrollo Sostenible volvió a imponer servicios mínimos del 100%, igualmente inmotivados, en las dos jornadas de huelga convocadas en Geacam los días 6 y 7 de agosto de 2021. Impugnamos también aquella Resolución ante los tribunales, y esperamos una sentencia similar a la referida a los paros del 23, 24, 30 y 31 de julio de 2021″.

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