sábado, 18 de mayo de 2024
El fallo más esperado 30/01/2013junio 13th, 2017

El sector autonómico de Sanidad de Castilla-La Mancha de CSIF ha manifestado «su decepción y más absoluta contrariedad por el cambio de criterio del TSJ respecto al cierre de los PAC, cuando había suspendido la modificación del horario de 21 Puntos de Atención Continuada, según la orden de 20 de noviembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales».

CSI-F «lamenta profundamente el cambio en el criterio del TSJ y no entiende su decisión, ya que cuando dictó el auto de la suspensión cautelar de la orden de cierre de PAC lo justificó porque había riesgo de que se produjeran efectos lesivos de muy difícil o imposible reparación, tratándose de asistencia sanitaria urgente», apuntan. «Esa situación, a día de hoy», agregan, «no ha cambiado en absoluto, pues las necesidades de atención de la población siguen siendo las mismas que antes de la suspensión cautelar de la orden de la Consejería».


Esas razones, según el Alto Tribunal, siguen siendo válidas para el caso de Tembleque, el municipio que recurrió la medida del gobierno regional. Por ese motivo, y por que los riesgos para la población del resto de poblaciones son los mismos que para Tembleque, se solicita que la medida se haga extensiva a todas las poblaciones afectadas por el cambio de horario nocturno de los PAC.

«Lamentamos la presión ejercida en las últimas fechas sobre el TSJ por distintas personalidades políticas, que han mantenido una coacción mediática y sostenida hasta el día de hoy, haciendo manifestaciones en las que no han vertido ni una sola argumentación técnica sanitaria capaz de justificar la desproporcionada medida del gobierno de María Dolores de Cospedal de dejar desatendidas a las poblaciones de más de 100 localidades que son asistidas en los 21 Puntos de Atención Continuada cerrados en Castilla-La Mancha».

El sector de sanidad de CSI-F ha convocado de manera urgente una reunión de su Comité Ejecutivo para valorar el nuevo auto y aprobar la presentación de un recurso contencioso-Administrativo contra la Orden de 20/11/212 de la Consejería de Sanidad y asuntos Sociales, sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las Zonas Básicas de Salud.

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