fbpx
lunes, 6 de mayo de 2024
Hospital Universitario de Albacete.
Hospital Universitario de Albacete.
A una indemnización de 57.089 euros - 31 enero 2024 - Toledo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Sescam por la falta de medios y retraso en la atención a un menor que, como consecuencia, perdió un testículo, informó la asociación «El defensor del paciente».

Condenan al Sescam

Los padres de un menor presentaron un recurso frente a una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca. De este modo aumentó la indemnización al menor que, a consecuencia de un error de diagnóstico y una atención contraria a protocolos y a la lex artis, perdió un testículo.


Así el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condena -con costas- al Sescam y a su compañía aseguradora (Segurcaixa Adeslas) a una indemnización de 57.089 euros por los daños y secuelas derivados del error de diagnóstico, además de los intereses desde la reclamación administrativa -julio de 2019- condenando expresamente a las costas del procedimiento por no haber dictado la Administración resolución a la reclamación patrimonial presentada.

Maldescenso testicular derecho

El menor de 14 meses, en el momento de los hechos, fue diagnosticado de «maldescenso testicular derecho» siendo remitido al Hospital Niño Jesús de Madrid donde fue intervenido el 18 de enero 2019. A los dos días del alta, acudió al centro de salud Campillo de Altobuey (Cuenca) por presentar una gran inflamación y hematoma.

Condenan al Hospital Recoletas Cuenca por la mala asistencia a una mujer que murió tras un infarto

Desde ahí fue derivado al Complejo Hospitalario de Albacete, perteneciente al Sescam, con el diagnóstico de escroto agudo. En el Hospital fue atendido por dos residentes, que, desconociendo los antecedentes de la especialista del centro de salud, una pediatra, le diagnosticaron «catarro de vías altas«, ignorando el motivo principal del traslado y dándole el alta.

Esta última fue la actuación que la sentencia valoró de suma importancia, discrepando de los informes periciales de la compañía de seguros, pues debieron efectuar las pruebas necesarias (una ecografía escrotal por lo menos) para conocer la causa que motivaba la consulta.

Daño y pérdida del testículo

A los dos días el menor y sus padres acudieron nuevamente al centro de salud, que volvió a remitir al niño al Hospital con el diagnóstico de escroto agudo. Al llegar se le realizó una ecografía que ponía de manifiesto el absceso escrotal y la situación necrótica del testículo que tuvo que ser extirpado (orquectomía)- el 24 de febrero de 2019. La omisión de pruebas necesarias y el retraso en la atención sanitaria fue lo que originaron el daño y la pérdida del testículo.

Grave daño

Ese grave daño fue valorado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca en la cantidad de 20.920 euros aplicando la pérdida de oportunidad, pero el Tribunal Superior de Justicia ha señalado que no existe en este caso pérdida de oportunidad  ya que existe auténtica mala praxis por error de diagnóstico, acreditando la relación de causalidad con el daño sufrido, elevando la indemnización, así como impone al Sescamy su aseguradora las costas de la 1ª Instancia por no haber resuelto de forma expresa tras la reclamación presentada.

La sentencia destaca la severidad con la que han de cumplirse los protocolos médicos cuando se trata de menores, más cuando son de corta edad, como en el caso que pueden expresarse peor o no pueden acerca de lo que les ocurre.

Estudio que no se llevó a cabo

En segundo lugar, matiza, de forma muy importante, cómo llama la atención que los profesionales que efectuaron la atención al pequeño, médicos residentes, hicieran una valoración especializada en urgencias sin que su trabajo fuera tutelado por los que tenían a cargo  su formación, máxime cuando lo derivó un pediatra del centro de salud, especialista, a priori con mayor formación, conocimiento y experiencia que aquellas, para un estudio más profundo en el Hospital, estudio que no se llevó a cabo.

Y finalmente, en tercer lugar, justificando a más abundar la imposición de costas, la sentencia dio «un tirón de orejas» a la Administración, por no haber resuelto expresamente la reclamación del ciudadano cuando esta tenía todos los antecedentes para resolver favorablemente antes de interponer la demanda (Informes de Consejo Consultivo, Propuesta de Resolución, Informes de los Servicios a favor del reclamante) obligando a litigar en un largo camino hasta obtener en justicia en la resolución judicial.

(Visited 150 times, 1 visits today)