viernes, 19 de abril de 2024
Consuegra, en nivel 3 de medidas especiales.
Consuegra, en nivel 3 de medidas especiales. Foto - Turismo Castilla-La Mancha/David Blázquez
Consulta las medidas - 23 abril 2021

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Toledo, ha decretado medidas especiales nivel 3 en el municipio toledano de Consuegra, lo que implica que la hostelería solo podrá abrir al 50 por 100 de su capacidad interior y el 75 por 100 de la exterior, entre otras medidas.

A fecha de 22 de abril de 2021, en el municipio de Consuegra la tasa de incidencia acumulada en la semana epidemiológica número 16 es de 201,6 casos de coronavirus por 100.000 habitantes.


Por su parte, el número de casos registrados en la semana 16 asciende a 21 casos y la tasa de incidencia de personas con 65 y más años de edad es igual a 4,8 casos por 100.000 habitantes.

Estas cifras indican que el municipio de Consuegra se encuentra en una situación de riesgo de transmisión alto de covid-19.

Por todo ello se propone la aplicación en el municipio de Consuegra de las medidas nivel 3 recogidas en la instrucción 11/2021 de la Dirección General de Salud Pública de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.

Además, se propone mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas y supervisar estrictamente el cumplimiento de las medidas propuestas.

Las medidas de nivel 3 en Castilla-La Mancha

  • Limitación de la movilidad territorial.- Se mantiene la limitación de entrada y salida a Castilla-La Mancha.
  • Limitación de movilidad en horario nocturno.-  Se limita el derecho de movilidad nocturna a partir de las 00:00 horas y hasta las 6:00 horas.
  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados.-  Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6 en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, salvo que se trate de convivientes.
  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería:

– Espacios interiores: supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.

– Espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

– Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento. Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.

– Queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

– Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y similares en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacios cerrados y 100 en espacios abiertos, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.

  • Locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares:

– En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de Estancias Diurnas de personas mayores.
  • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
  • No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
  • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19  o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
  • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una prueba diagnóstica de infección activa para descartar la infección por COVID-19.
  • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas.
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. En espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.
  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
  • Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 40 por ciento en espacios cerrados y al 60 por ciento en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre  que  no  se  supere  el  grupo máximo de 6 personas.
  • Instalaciones deportivas de cualquier titularidad: el aforo máximo será del 40 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
  • Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas en el caso de espacios cerrados y 10 personas en espacios abiertos.
  • Espectáculos taurinos: podrán podrán celebrarse con un aforo de hasta el 60 por ciento en espacios abiertos. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
  • Cines, teatros y auditorios: un aforo del 40 por ciento para interiores y 60 por ciento para espacios abiertos.
  • Bibliotecas, museos y archivos: limitarán su aforo  al 40 por ciento.
  • Congresos, seminarios, y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
  • Piscinas: un 50 por ciento en espacio abierto y un 30 por ciento si se trata de espacios cerrados, independientemente de su titularidad.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: se limita el número de puestos a un 60 por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
  • Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del máximo.
  • Autobuses urbanos y taxis: se limitará al 50 por ciento la ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.
  • Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
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