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lunes, 29 de abril de 2024
Sanitarios. Imagen de archivo.
Sanitarios. Imagen de archivo.
Petición al Ministerio - 29 diciembre 2022 - Toledo

UGT Servicios Públicos Castilla-La Mancha ha reclamado al Ministerio Sanidad un compromiso firme para implementar la jubilación parcial con contrato de relevo al personal estatutario, tal y como ha señalado Fernando Peiró, responsable de Sanidad de UGT Servicios Públicos en la región, en una nota de prensa.

Solicita «una apuesta clara y audacia para avanzar en el desarrollo efectivo de la jubilación voluntaria parcial». Y que 2023 sea el año en el que se decida que las jubilaciones en Sanidad han de ser cuando los trabajadores cumplan 60 años.


«La jubilación parcial, de máxima prioridad»

La jubilación parcial con contrato de relevo sigue siendo de máxima prioridad para UGT Servicios Públicos, una jubilación que implica llevar a cabo algunas modificaciones como: modificar el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, para que hagan referencia al EM y al personal estatutario; modificar el RD 1131/2002, por el que se regula la jubilación parcial, para que incluya al personal estatutario; mayor concreción en el art. 26.4 del EM en ejercicio de su capacidad auto organizativa; y que el artículo 60 recoja la jornada parcial para cubrir una jubilación a tiempo parcial.

En definitiva, modificaciones normativas (del mismo modo que se van a llevar a cabo para facilitar la jubilación activa para médicos de Atención Primaria) «que solo requieren de la voluntad política para que el personal estatutario pueda beneficiarse de esta modalidad de jubilación, la cual solo tiene ventajas y no perjudica la sostenibilidad de la Seguridad Social».

Con contrato de relevo para el personal estatutario

UGT Servicios Públicos CLM recuerda al Ministerio de Sanidad que el sindicato mantiene entre sus objetivos lograr la aplicación sin dilación de la jubilación voluntaria parcial con contrato de relevo para el personal estatutario.

Por tanto, “el año 2023 sí debe ser el año, al menos de la jubilación voluntaria parcial con contrato de relevo, pues no existe ningún obstáculo para su aplicación”.

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