viernes, 29 de mayo de 2026
Foto de una cosechadora.
Foto de una cosechadora.
Considera época de peligro extremo de incendios forestales del 1 de julio al 31 de agosto - 29/05/2026 10:10 - Toledo

La orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha que regula las medidas preventivas, el uso del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio rural, terrenos forestales y su zona de influencia, autoriza la realización de determinadas actividades agrícolas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo, si bien se deberán cumplir una serie de requisitos.

La orden, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) consultado por EFE, contiene las prohibiciones, limitaciones, excepciones, autorizaciones, declaraciones responsables y condiciones de ejercicio aplicables al uso del fuego y a las actividades susceptibles de generar riesgo de incendio forestal en el medio natural, en los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal de 400 metros, de acuerdo con el marco normativo estatal y autonómico en materia de montes, residuos, conservación de la naturaleza y protección frente a incendios forestales.


La orden especifica que, con carácter general y sin perjuicio de un «estado permanente de precaución y vigilancia», se considera época de peligro extremo de incendios forestales del 1 de julio al 31 de agosto, mientras que será época de peligro alto del 1 al 30 de junio y del 1 al 30 de septiembre.

Periodos

Además, del 1 al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre, así como el periodo de Semana Santa, se considera época de peligro medio, por lo que el resto del año es época de peligro bajo, la orden detalla que cuando las circunstancias meteorológicas y la disponibilidad de los combustibles lo aconsejen, las épocas de peligro podrán ser modificadas transitoriamente.

La orden señala que cuando el Índice de Propagación Potencial (IPP) de un municipio sea muy alto o extremo estará prohibido encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en terreno forestal y su zona de influencia de 400 metros y se suspenderán de forma temporal todas las autorizaciones concedidas de quema.

También estará prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello, del mismo modo que también está prohibido utilizar maquinaria y equipos en los terrenos forestales y en la zona de influencia de 400 metros alrededor de ellos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.

Excepciones cuanto el IPP sea muy alto o extremo

La orden recoge, asimismo, una serie de excepciones a estos puntos cuando el IPP sea muy alto, entre ellas la cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde y la cosecha y empacado de cereal en parcelas localizadas en la franja de 400 metros alrededor de los terrenos forestales cuya superficie sea inferior a 5 hectáreas.

También se recoge como excepción el laboreo y movimiento de tierra para realizar fajas perimetrales de protección frente a incendios; las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética, y la maquinaria y herramientas empleadas en la prevención y extinción de incendios forestales.

Asimismo, se especifican como excepciones cuando el IPP sea extremo la cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde; el laboreo y movimiento de tierra para realizar fajas perimetrales de protección frente a incendios; las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética, y la maquinaria y herramientas empleadas en la prevención y extinción de incendios forestales.

Actividades autorizadas con declaración responsable

Por otro lado, la orden especifica que quedarán autorizados durante las épocas de peligro alto y extremo de incendios forestales, como así también para los días con IPP muy alto, previa presentación de la debida declaración responsable, la cosecha y empacado de cereal en la franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales cuya superficie es igual o superior a 5 hectáreas y el uso de maquinaria forestal ligera.

También el uso de motores de combustión para generadores eléctricos y bombas hidráulicas, el uso de maquinaria pesada en trabajos forestales, las actuaciones de emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones y otros suministros básicos y el uso de ahumadores y herramientas apícolas.

Con carácter general, está prohibido de manera permanente e independientemente del IPP, el empleo del fuego en los montes, salvo aquellas excepciones expresamente recogidas -como las quemas prescritas ejecutadas por personal cualificado o la quema de restos vegetales debidamente autorizadas por la Consejería de Desarrollo Sostenible- y circular con vehículos a motor fuera de las pistas forestales, quedando limitada a la gestión agroforestal, vigilancia del medio natural, operaciones de emergencia y mantenimiento de infraestructuras de interés público.

Efe

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