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viernes, 6 de diciembre de 2024
Grifo, agua, abastecimiento
Imagen de archivo de un grifo.
En un plazo improrrogable de 10 días - 18 septiembre 2023 - Toledo

El Juzgado Contencioso Administrativo Número 2 de Toledo ha instado a la ejecución forzosa de la sentencia que obliga al Ayuntamiento de Toledo a revisar las tarifas del agua en la ciudad, tal y como marcaba sendos acuerdos de la Junta de Gobierno Local de junio del año 2014 y de agosto del 2018.

Un plazo improrrogable de 10 días al Ayuntamiento de Toledo

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal obliga así al Ayuntamiento a cumplir la sentencia tras la denuncia que recibió de Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense SA y Aguas de Castellón SA UTE Facsa-ADC (Tagus), de 17 de enero de 2023.


Esta sentencia estimaba en parte el recurso de Tagus contra la inactividad del Ayuntamiento de Toledo consistente en la no ejecución de estos acuerdos en relación con la obligación asumida de proceder a la revisión quinquenal de tarifas en el año 2019, sobre la base de los datos cerrados en el año 2018, para aplicar en el quinquenio 2020-2024, obligando al Consistorio toledano a cumplir los mismos para con ello proceder a la revisión extraordinaria quinquenal de tarifas (independientemente de las revisiones según IPC) que debió haberse realizado durante el año 2019 con los datos de consumos reales cerrados a 2018.

La sentencia da un plazo improrrogable de diez días al Ayuntamiento para ejecutar la sentencia, haciéndole saber que, en caso de incumplimiento y previo apercibimiento, se podrán adoptar las medidas necesarias para lograr su efectividad y se podrán imponer multas de entre 150 y 500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes, sin perjuicio de responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar.

Pueden imponer un recurso de reposición

También se podrá deducir, añade el texto, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

El Ayuntamiento podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la notificación.

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