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jueves, 28 de marzo de 2024
Reunión del Consejo de Ministros. Foto: Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa
Reunión del Consejo de Ministros. Foto: Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa
Aprobado por el Consejo de Ministros - 26 enero 2021

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prórroga hasta el 31 de mayo del esquema de protección de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la covid-19 para empresas y trabajadores, así como la de las prestaciones para autónomos.

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el real decreto por el que se prorrogan estas ayudas buscar «preservar el tejido productivo», al tiempo que «refuerza y consolida la defensa del empleo».


El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha valorado el rápido acuerdo alcanzado con los agentes sociales para prorrogar los ERTE, que afectan a más de 756.000 empleados, y las prestaciones para autónomos, que protegen a 350.000 trabajadores por cuenta propia.

En concreto, el real decreto mantiene los ERTE de fuerza mayor, de impedimento y de limitación vigentes hasta ahora y facilita el tránsito entre estos últimos sin que sea necesario tramitar un nuevo expediente.

La norma flexibiliza los requisitos para que los jóvenes en ERTE puedan adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil y prorroga el Plan Mecuida, para que los trabajadores puedan flexibilizar su jornada para ejercer los cuidados de personas dependientes.

Los artistas de espectáculos públicos podrán seguir percibiendo las prestaciones por desempleo en los términos vigentes.

Además, el real decreto permitirá que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extienda actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario y preservando las garantías jurídicas.

Los autónomos podrán cobrar la prestación desde el 50 por 100 de pérdida de ingresos

El real decreto incluye también la extensión hasta el 31 de mayo de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, que reduce del 75 por 100 al 50 por 100 el nivel de caída de actividad para acceder al cobro de la prestación.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.

Nuevos ERTE

Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Mantenimiento del empleo

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Mecanismos de protección

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50 por 100 al 70 por 100 del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

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