jueves, 2 de mayo de 2024
ha enviado una circular 27/03/2012junio 13th, 2017

El Departamento Jurídico-Laboral de Fedeto ha remitido a las empresas y autónomos de la provincia de Toledo, una circular en la que se recogen los aspectos más relevantes del derecho a huelga. Esta información se ha remitido con motivo de la convocatoria de huelga general para el próximo jueves 29 de marzo, planteada por los sindicatos.

Desde Fedeto se viene trabajando en asesoramiento tanto a pymes como a autónomos sobre el procedimiento que deben en esta jornada. A continuación se detalla la información que la organización empresarial facilita a pymes y autónomos, y que está disponible en www.fedeto.es.


En este sentido, Fedeto recuerda que la Constitución reconoce el derecho de huelga a los trabajadores para la defensa de sus intereses, que consiste en la cesación del trabajo en cualquiera de sus manifestaciones. Se entiende por huelga el cese temporal, colectivo y concertado de la prestación de trabajo, por parte de los trabajadores, como medida de presión en defensa de sus intereses. El ejercicio del derecho de huelga supone: el cese de la prestación de los servicios por parte de los trabajadores afectados y la no ocupación por los trabajadores del centro de trabajo o de sus dependencias.

No obstante el derecho de huelga no es ilimitado. Sus límites derivan no sólo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente protegidos, en particular, debe respetarse la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga (RDL 17/1977 art.6.4), y el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho de huelga comprende la facultad de los sujetos colectivos convocantes de la misma de elegir la modalidad de huelga que estimen más conveniente para la consecución de los objetivos que con ella se persiguen, dentro de los tipos, puesto que existen algunas modalidades que se presumen ilícitas y las restantes se presumen lícitas pero no puede excluirse que las circunstancias concurrentes las conviertan en abusivas.

Segundo, para garantizar la legitimidad de actuaciones de los que intervienen como de los que no, se establecen los siguientes criterios generales de actuación: las empresas abrirán, como norma general, sus centros de trabajo, para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho constitucional al trabajo. Por ello conviene recordar a los trabajadores de la empresa que, pueden incurrir en responsabilidad quienes impidan con su actitud, la entrada al trabajo de todos aquellos que así lo deseen.

Los piquetes de huelga sólo pueden ser informativos, propaganda para que el resto de trabajadores se sumen a la huelga. Deja de ser informativo cuando se transforma en coactivo.

Los trabajadores en huelga, sus representantes legales y las organizaciones sindicales pueden ejercer su derecho de reunión, no obstante, se prohíbe expresamente a los huelguistas ocupar los centros de trabajo o cualquiera de sus dependencias.

En cuanto a los Servicios Públicos y Servicios esenciales para la comunidad, habrá que atenerse a su normativa específica. Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de la prestación de servicios esenciales para la comunidad, la autoridad gubernativa tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los citados servicios.

Servicios de Mantenimiento: La dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad. En caso de falta de cooperación de los representantes legales de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa. Los trabajadores están obligados a cumplir los servicios mínimos aunque consideren la medida ilegal.

En cuanto a los efectos jurídicos, Fedeto recuerda que durante la situación de huelga, se produce: la suspensión del contrato de trabajo de aquel trabajador que la secunde, no se devenga el salario correspondiente y se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social. A estos efectos, es obligatorio comunicar a la Seguridad Social, en el plazo máximo de cinco días naturales, tanto el inicio como el cese de la situación de huelga, con las razones y el número de afiliación de cada trabajador.

Se pierde la retribución correspondiente a su duración así como los días de descanso semanal y los días festivos coincidentes y por cada día de huelga se detrae el salario de la jornada más la parte proporcional de las pagas extraordinarias, incluida la participación en beneficios más la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y no repercute sobre las vacaciones.

Los trabajadores no huelguistas no suspenden su contrato y tienen las obligaciones de trabajar y su derecho al salario aunque no tuvieran ocupación efectiva por la huelga de otros trabajadores.

Las empresas no pueden sustituir a los huelguistas por trabajadores no vinculados con la empresa al tiempo del preaviso, ni tampoco celebrar contratos de puesta a disposición con una Empresa de Trabajo Temporal. Tampoco puede utilizar la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores para limitar el ejercicio del derecho de huelga.

Las coacciones a otras personas para iniciar o continuar la huelga se pueden sancionar con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, en su grado máximo.

(Visited 4 times, 1 visits today)