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jueves, 25 de abril de 2024
Fallo judicial contra la Consejería de Educación.
Fallo judicial contra la Consejería de Educación.
Formaba parte del personal de limpieza en un IES de Toledo - 15 diciembre 2022 - Toledo

La justicia ha dado la razón a la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras Castilla-La Mancha en la demanda de una persona trabajadora contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno regional, que no le había reconocido los días de vacaciones correspondientes tras un período de baja. «Es la tercera sentencia de este tipo que los Servicios Jurídicos de CCOO ganan frente a la Consejería», aseguran desde la central sindical, que ha informado de la sentencia.

Trabajaba en un IES de Toledo

En este caso es el juzgado de lo Social 3 de Talavera de la Reina el que ha fallado a favor de la persona trabajadora, que trabajaba como interina por vacante en la categoría de personal de limpieza en un Instituto de Educación Secundaria de la provincia de Toledo. Trabajó desde septiembre de 2021 hasta mitad de julio de 2022, cuando se cubrió la vacante. En la liquidación, se le abonaron 4,81 días de vacaciones de los correspondientes al ejercicio 2022, cuando en realidad había gastado siete días de vacaciones, y le correspondía cobrar otros 11.


“La trabajadora había tenido vacaciones en 2022 solo los días que hasta mitad de julio el instituto estuvo cerrado”, explica Ana Delgado, secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO CLM, dado que el personal de limpieza no presta sus servicio en dicho centro en caso de cierre, y en ningún caso esos días se recuperan durante el año natural.

La sentencia habla de «discriminación»

Pese a las pretensiones de la Consejería de Educación de descontar días de cierre a las vacaciones, el juzgado de lo Social da la razón a la trabajadora en la demanda presentada por CCOO Enseñanza, explica Delgado: “La sentencia dice que es discriminatorio reducir los días de vacaciones de esta trabajadora cuando sus compañeros los disfrutan todos”.

El texto del fallo judicial dice que “en el centro en cuestión, los trabajadores disfrutan de tantos días de vacaciones como días está cerrado el centro, sin que posteriormente se recuperen”. Es decir, disfrutan de más de los 22 días laborales de vacaciones que reconoce el Convenio “sin necesidad de recuperarlos”.

«Decisión injustificada de la Consejería»

La decisión adoptada por la Consejería de reducir a 4,81 días las vacaciones a retribuir a la interina que terminó su contrato es “injustificada”, dice la sentencia, incidiendo en los argumentos por los que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ya perdió las dos anteriores demandas.

“No le está permitido a la Consejería tratar desigualmente a los trabajadores del mismo centro, discriminando a aquellos trabajadores que han prestado sus servicios durante un período inferior al año natural”, relata expresamente la sentencia del juzgado talaverano, que no admite recurso de suplicación.

“La trabajadora tiene derecho a 11 días de vacaciones según los días que duró su contrato en 2022, y es lo que dice el fallo judicial, condenando a la Consejería a abonar los siete días de vacaciones no disfrutadas”, ha explicado Ana Delgado.

CCOO: «Que la Consejería tome nota tras la tercera demanda»

Para la secretaria general de la Federación de Enseñanza “es satisfactorio que la justicia reconozca de nuevo los derechos de una trabajadora, pero pedimos a la Consejería de Educación que tome nota y empiece a aplicar ese criterio en los casos que puedan seguir viniendo, porque es la tercera demanda, y sin embargo siguen incidiendo en lo mismo”.

La Federación de Enseñanza “seguirá vigilante para que se respeten los derechos reconocidos en el Convenio Colectivo de Personal Laboral, y no prospere ningún caso similar donde haya discriminación en el reconocimiento de derechos para los trabajadores y trabajadoras”, ha concluido su secretaria general.

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