martes, 15 de octubre de 2024
Imagen de archivo.
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Según informa CCOO CLM - 08 octubre 2020

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia dictada el 30 de mayo de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), por la que se reconocía al personal laboral discontinuo de la Junta que presta servicio a fecha cierta el derecho a computar y cobrar los trienios de antigüedad a los tres años y no a los tres años y medio.

De este modo, se confirma el camino que abrió en su día la Sala de lo Social con la sentencia que CCOO calificó como «valiente», y es que también podría marcar la senda a otros sectores con la misma relación contractual. Aquella sentencia de mayo de 2018 fue apoyada por la justicia europea, lo que ha hecho que cambie de doctrina el Tribunal Supremo y que ahora ratifique la sentencia.


Desestima el recurso de casación de la Junta

El TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno regional y ha confirmado dicha sentencia, lo que, como ha especificado CCOO en una nota de prensa, supondrá que 1.200 trabajadores laborales discontinuos  (algunos de ellos son interinos) de la Consejería de Educación cobrarán trienios a los tres años y no a los 42 meses.

Su pronunciamiento pone fin al proceso judicial emprendido por CCOO-Enseñanza en defensa de los intereses de tres colectivos de laborales de la mencionada Consejería: los Auxiliares Técnicos Educativos (ATE), los Técnicos Especialistas en Lengua de Signos (TELS) y el personal de cocina (cocineros y ayudantes).

El sindicato estima que son unas 1.200 personas a las que se contrata desde el 1 de septiembre de cada año hasta el 30 de junio del siguiente y a las que la Junta no computaba los meses de julio y agosto a efectos de antigüedad, de forma que para cumplir un trienio y percibir el correspondiente complemento retributivo tenían que esperar medio año más.

El Tribunal Supremo, al igual que hizo ya la Sala de lo Social del TSJCM, recoge las consideraciones aportadas en su demanda por la asesoría jurídica de CCOO, en la que se reclamaba la inaplicación del artículo 101.1 del vigente VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta, a fin de que a los mencionados colectivos se les computara “todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y no solo los meses de prestación efectiva de servicios en cada campaña anual o curso escolar”.

CCOO-Enseñanza Castilla-La Mancha ha felicitado a los trabajadores afectados por esta “importante sentencia”, al tiempo que ha destacado el “brillante trabajo” de la asesoría jurídica del sindicato.

No cabe recurso contra la sentencia

También ha solicitado a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que ejecute de oficio esta sentencia, contra la que no cabe ya recurso, y que liquide, con la retroactividad legal, las cuantías pertinentes a cada uno de los afectados, además de actualizar sus expedientes en atención a las consecuencias que la sentencia tiene para su posible promoción profesional.

Esta ejecución de oficio evitará inundar los tribunales con las correspondientes demandas individuales, ha destacado Comisiones Obreras.

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