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viernes, 13 de diciembre de 2024
El Tajo Dorado, en el tramo del río que forma el Parque Natural del Alto Tajo.
El Tajo dorado, en el tramo del río que forma el Parque Natural del Alto Tajo, cuando sus aguas todavía están limpias. Foto: David Romero. Foto - David Romero
La Cátedra del Tajo UCLM-Soliss envía un informe técnico al Consejo de Estado - 19 enero 2023 - Toledo

Se repetía sin cesar desde el Levante español: no hay informes técnicos que avalen los caudales ecológicos del Tajo. Una mentira repetida insistentemente por políticos y regantes del trasvase Tajo-Segura, que eludían en sus declaraciones las cinco sentencias del Tribunal Supremo que obligan a instaurar los caudales ecológicos en el río, el único de toda España que no los tenía asignados en los anteriores planes hidrológicos.

Hoy la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss ha enviado un informe técnico a Consejo de Estado, cuya Comisión Permanente se reúne hoy para emitir su veredicto sobre el Plan Hidrológico del Tajo, el último paso antes de la aprobación definitiva del plan por parte del Consejo de Ministros, y en la carta enviada se refiere a cinco argumentos técnicos y legales para la implementación de caudales ecológicos en todas las masas de agua de la cuenca del Tajo.


La Cátedra del Tajo recuerda que la legislación, tanto europea como española, obliga a establecer caudales ecológicos. Cinco sentencias del Supremo así lo hacen también. La prioridad de la cuenca cedente también se refiere a las necesidades ambientales y aplicar los caudales ecológicos escalonadamente, como así estuvo sobre la mesa que se hiciese, no tiene «justificación legal, ni técnica ni científica»

Los cinco argumentos técnicos y jurídicos de los caudales del Tajo:

  1. La obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos con todos sus componentes en todas las masas de agua de la cuenca del Tajo es un requisito legal exigido por la normativa de aguas
  2. Cinco sentencias del Tribunal Supremo anularon en 2019 los artículos de la normativa del plan hidrológico del Tajo que justificaban la no implantación de los caudales ecológicos en la cuenca. Estas sentencias establecieron que los caudales ecológicos en el Tajo debieron establecerse y aplicarse en los planes hidrológicos.
  3. De acuerdo con la normativa, las necesidades de la cuenca cedente del Trasvase Tajo-Segura (en las que se incluyen las necesidades ambientales y los usos y actividades de la cuenca del Tajo) son prioritarias y deben prevalecer sobre las de la cuenca receptora.
  4. Los caudales ecológicos mínimos establecidos en el Plan hidrológico del tercer ciclo son inferiores a los propuestos en el Esquema de Temas Importantes de 2010 (así como muy inferiores a los propuestos en las pruebas periciales que motivaron las sentencias del Tribunal Supremo). Estas sentencias establecían que los caudales de 2010 debían de ser la referencia para su posterior aplicación en los planes.
  5. El establecimiento de caudales escalonados en el tiempo no tiene justificación legal, ni técnica ni científica.
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