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viernes, 26 de abril de 2024
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No hubo decesos por Covid en las últimas 24 horas
Medidas durante 10 días - 31 marzo 2021

Dos poblaciones más de Castilla-La Mancha han entrado en el Nivel 3 de medidas especiales por el incremento en sus cifras de nuevos casos de Covid.19. La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado el establecimiento de estas restricciones en las localidades de Las Ventas de Retamosa y Santa Cruz de la Zarza, en la provincia de Toledo, que se unen a las especiales que hay en Semana Santa.

Las Ventas de Retamosa

Las Ventas de Retamosa tiene 3.510 habitantes y una tasa de incidencia en la semana 12 igual a 341 casos por 100.000 habitantes (IC 95 por 100: 121,1-437,7) y un número de casos en la semana 12 igual a 12.


Asimismo, tanto la Razón Estandarizada de Incidencia (REI) de la semana 12 como la Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 12 y 11 muestran un incremento de riesgo en este municipio.

La REI en la semana 12 es igual a 725,4% (IC 95%: 371,3% -1.256,9%), lo que supone un exceso de incidencia respecto a Castilla-La Mancha superior a 600%.

Por todo ello, en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario aplicar en el municipio de Las Ventas de Retamosa las medidas de salud pública de nivel 3 actualizadas de conformidad con la Instrucción 09/2021, de 19 de marzo dictada por la Dirección General de Salud Pública, durante diez días, prorrogables en función de la situación epidemiológica”.

Santa Cruz de la Zarza

Santa Cruz de la Zarza tiene 4.089 habitantes y una tasa de incidencia en la semana 12 igual a 293 casos por 100.000 habitantes (IC95%: 121,1-436,7). El número de casos en la semana 12 es igual a 12.

Asimismo, tanto la Razón Estandarizada de Incidencia (REI) de la semana 12 como la Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 12 y 11 muestran un incremento de riesgo en el municipio de Santa Cruz de la Zarza.

La REI en la semana 12 es igual a 648,5% (IC 95%: 371,3%-1.256,9%), lo que supone un exceso de incidencia respecto a Castilla-La Mancha superior a 600%.

Por todo ello, en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario aplicar en el municipio de Santa Cruz de la Zarza las medidas de salud pública de nivel 3 actualizadas de conformidad con la Instrucción 09/2021, de 19 de marzo, dictada por la Dirección General de Salud Pública durante diez días, prorrogables en función de la situación epidemiológica”.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Las medidas de Nivel 3:

A partir del 26 de marzo y hasta el 9 de abril (ambos incluidos) se incorporan medidas de obligado cumplimiento y modifican, en su caso, las medidas especiales asignadas:

  • Limitación de la movilidad territorial. Se mantiene la limitación de entrada y salida a Castilla-La Mancha.
  • Limitación de movilidad en horario nocturno.  Se limita el derecho de movilidad nocturna a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.
  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados.-
  • Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 en espacios públicos cerrados 6 en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes.
  • En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con distancia de, al menos, 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.
  • Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • Las  celebraciones  posteriores  a  eventos  como  bodas, comuniones,  bautizos  y  otros  de  similares características  en  locales  de  hostelería  y  restauración  tendrán  limitado  su  aforo  a 30 personas  en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si  estas  celebraciones  posteriores  se  llevan  a  cabo  en  otro  tipo  de  instalaciones,  no  se  podrá superar el número máximo de 6 personas.Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
  • Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de Estancias Diurnas de personas mayores.
  • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
  • No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
  • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19  o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
  • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una prueba diagnóstica de infección activa para descartar la infección por COVID-19.
  • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas.
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. En espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.
  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
  • Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades manteniendo la limitación de la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 en espacios públicos cerrados 6 en espacios públicos abiertos.
  • Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que se mantenga la limitación de la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 en espacios públicos cerrados 6 en espacios públicos abiertos.
  • Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
  • Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
  • Bibliotecas, museos y archivos: limitarán su aforo  al 30 por ciento.
  • Congresos, seminarios, y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
  • Instalaciones deportivas de cualquier titularidad: el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.
  • Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
  • Cierre de las piscinas comunitarias de bloque de edificios.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
  • Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del máximo.
  • Autobuses urbanos y taxis: se limitará al 50 por ciento la ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
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