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jueves, 25 de abril de 2024
cláusula suelo ejecuciones hipotecarias
cláusula suelo ejecuciones hipotecarias
Una sentencia declara la nulidad de la cláusula - 14 marzo 2018 - Ciudad Real

Una sentencia del Juzgado especializado en cláusulas suelo de Ciudad Real obliga a una entidad bancaria a devolver 9.000 euros a un cliente que había contratado una hipoteca, al quedar declarada nula la cláusula suelo y el acuerdo posterior de modificación, tras una demanda interpuesta en 2017.

En una nota de prensa, el abogado José María Arroyo, del Gabinete Jurídico Alarcos -que ha llevado este caso-, informa de la decisión judicial, que viene a suponer «un nuevo palo para las entidades bancarias de la provincia de Ciudad Real», tal y como suscribe tras la sentencia (que no es firme) dictada el pasado 1 de marzo. Así, el banco tendrá que devolver lo que se ha cobrado de más desde la fecha del préstamo hipotecario hasta la actualidad.


Una rebaja que no tendría que haberse dado

El afectado de este supuesto ya firmó en 2015 una rebaja de la cláusula suelo del 3,5 por 100 al 2,75 por 100, por lo que tendría un beneficio mensual de 40 euros, que ahora se verá incrementado hasta los 100 euros al mes, tras la decisión judicial, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial ciudadrealeña.

La base legal y jurídica en este caso tiene que ver con una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre de 2017, que permitió la reclamación de los usuarios a lo largo y ancho del país, debido a que «el hecho de haber pactado con el banco una mejora en las condiciones no será tenido en cuenta si la cláusula es nula radical o de pleno derecho», tal y como informaban desde la Asociación de Usuarios Financieros, algo que ocurre en este caso.

[ze_summary text=»Al ser una cláusula nula, queda anulado también el acuerdo por el banco por el que se consiguió la rebaja, y se debe devolver lo cobrado por la entidad»]Al ser una cláusula nula, queda anulado también el acuerdo por el banco por el que se consiguió la rebaja, y se debe devolver lo cobrado por la entidad[/ze_summary] 

Habría que retrotraerse a otra sentencia anterior del Tribunal Supremo, del año 2013, por la que se declararon nulas «por ser abusivas» -como recalca el gabinete jurídico- las cláusulas suelo, ante lo que las entidades bancarias ofrecieron la posibilidad de modificar el préstamo hipotecario y así se pudo rebajar la cláusula suelo para evitar nuevas demandas.

Por lo tanto, el afectado de este caso que, tras la sentencia de 2013, pactó una rebaja de la cláusula con el banco en el que había contratado una hipoteca, ahora puede ver como este acuerdo de modificación queda anulado ya que, por jurisprudencia, «nunca habría existido», debido a la nulidad de la cláusula.

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