domingo, 6 de octubre de 2024
"Hubo desequilibrio notable entre derechos y obligaciones de las partes" 01/02/2017junio 6th, 2017

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo Número 2 ha declarado nula una cláusula suelo a favor de una empresa, Inmobiliaria S. L., contra Banco Popular Español.
El tribunal ha entendido que «las exigencias de la buena fe y el justo equilibrio que deben presidir el desenvolvimiento de la relación contractual están reñidas con la introducción de cláusulas lesivas o abusivas prevaliéndose de su posición dominante» por la entidad bancaria.

La sentencia añade que «la cláusula suelo es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente». Y concluye que una cláusula con un tipo suelo del 4 por 100 y un techo del 16 por 100 «origina un desequilibrio notable entre derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato».


Por lo tanto, concluye el fallo, «por el hecho de ser una persona jurídica (en este caso, una empresa inmobiliaria) y no ser aplicables al caso concreto planteado las normas que establecen una especial protección al consumidor (persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional), no excluye que pueda lograrse esta tutela para una empresa por otro cauce».

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